Es una iniciativa que permite colocar el foco en las
personas, avanzar en su protección y darle certezas”, explicó la parlamentaria
por Atacama, emplazando al Congreso y al Gobierno a actuar con celeridad.
La Comisión de
Economía del Senado aprobó en general el proyecto de ley creado con mociones
refundidas de la senadora Yasna Provoste, y otros siete parlamentarios, el cual
busca que las empresas proveedoras de servicios de gas, agua, luz, telefonía e
internet, no puedan cortar ni suspender la prestación ni continuidad de éstos a
sus clientes residenciales, durante la totalidad de la vigencia del Estado de
Catástrofe por emergencia sanitaria decretado por el Gobierno.
“En el día de hoy,
hay muchos adultos y adultas mayores que están confinados, porque no pueden
salir, dado su estado el riesgo que significa. Ellos, como muchas personas que
han perdido el empleo o aquellas quienes sus ingresos han bajado, están
impedidos de pagar las cuentas. Por ello, quiero agradecer a la Comisión de Economía
por la aprobación en general de este proyecto que hemos presentado un conjunto
de senadores para suspender corte de los servicios básicos”, expresó la
parlamentaria por Atacama.
Asimismo, la
congresista indicó que “al ser una ley, es obligatorio para las empresa; no
establece límite de consumo por cuanto se les pide a las familias estar
completas en sus casas y eso, por supuesto, implica un aumentos de los mismos;
tampoco plantea como requisito condición socioeconómica de los afectados, pues
se define que el beneficiario es quien no pueda pagar por problemas económicos
en este periodo o por problemas de acceso como le ocurre a la gran mayoría de
nuestros adultos mayores”.
Finalmente, la
senadora Provoste señaló que el Gobierno presentó una serie de dudas durante la
sesión de la instancia legislativa, a lo que esperan proponga una indicación al
proyecto que busque mejorarlo en los aspectos que considere y que no solo sea
una manera de lograr una dilación en su tramitación.
PROYECTO DE LEY
En lo sustancial, el proyecto de ley refundidos en las mociones nº
13.438-03, 13.417-03 y 13.315-08, prohíbe los cortes de cualquiera de los
servicios de agua, gas, luz, telefonía e internet para clientes residenciales,
organizaciones sin fines de lucro, hospitales, cárceles, hogares de menores en
riesgo social, abandono o compromiso delictual, bomberos, y a empresas de menor
tamaño, por el no pago, desde declarado el estado de catástrofe y hasta un mes
des pues de su levantamiento definitivo.
Además, establece un plazo de pago de la deuda pendiente
de hasta 24 meses, de acuerdo a la solicitud del cliente, a partir del mes siguiente a
la fecha de levantamiento del estado de catástrofe y su cobro no podrá
incorporar multas ni intereses.
Durante los meses en que se encuentre vigente el
estado de catástrofe, no se aplicará a los hogares un límite de consumo para
acceder a estos beneficios. En particular, no será aplicable el límite
establecido para el subsidio al agua potable y en el caso eléctrico se
suspenderá la aplicación del cargo adicional por sobre consumo de invierno.
En el caso del sector eléctrico, la menor recaudación
que experimenten las empresas concesionarias de distribución eléctrica,
producto del estado de catástrofe por la pandemia del COVID 19, será absorbida
en forma proporcional por ellas, por las empresas de transmisión señaladas en
el artículo 115° de la Ley General de Servicios Eléctricos y por las empresas
de generación cuyos contratos, referidos en el artículo 131°, hayan iniciado
suministro.
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